Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Cuando la resolución emanare del Director Ejecutivo, conjunta o
subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá interponerse el
recurso jerárquico para ante la Junta Directiva.

Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos
previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo pertinente
para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor
jurisdiccional.
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