Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Constituirán los recursos del Instituto de Regulación y Control del
Cannabis (IRCCA):
A)     La recaudación por concepto de licencias y permisos, al amparo de
       lo dispuesto en la presente ley.
B)     Un aporte anual del Estado con cargo a Rentas Generales en el monto
       que determine el presupuesto quinquenal. El Poder Ejecutivo podrá
       modificar esta magnitud considerando la evolución de los ingresos
       del IRCCA.
C)     Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA.
D)     Los valores o bienes que se le asignen al IRCCA a cualquier título.
E)     El producido de las multas y sanciones que aplique.
F)     Todo otro recurso que perciba por aplicación de la legislación
       vigente.
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