Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 El Consejo Nacional Honorario, en su carácter de órgano de consulta del
Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), actuará:

A)     Asesorando en la elaboración del Reglamento General del IRCCA.
B)     Asesorando en la elaboración de los planes y programas en forma
       previa a su aprobación.
C)     Asesorando en todo aquello que la Junta Directiva le solicite.
D)     Opinando en toda otra cuestión relacionada con los cometidos del
       IRCCA, cuando lo estime conveniente.

                               CAPÍTULO IV
             DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
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