Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

A)     Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia de
       competencia del Instituto de Regulación y Control del Cannabis
       (IRCCA).
B)     Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la
       Junta Directiva.
C)     Realizar todas las tareas inherentes a la administración del
       personal y a la organización interna del IRCCA.
D)     Toda otra que la Junta Directiva le encomiende o delegue.
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