Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible
de salud, al disfrute de los espacios públicos en condiciones seguras y a
las mejores condiciones de convivencia, así como a la prevención,
tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo
dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y
convenciones internacionales ratificados por ley, garantizando el pleno
ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en la Constitución de
la República, con sujeción a las limitaciones emergentes del artículo 10
de la misma.
Ayuda