Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Son cometidos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis:
A) El control y fiscalización de la plantación, cultivo, cosecha,
   producción, acopio, distribución y expedición de cannabis, conforme
   con lo dispuesto en la presente ley y en la legislación vigente,
   sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y
   entes públicos.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo:
    1) En la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas
       a regular y controlar la distribución, comercialización, expendio,
       ofrecimiento y consumo de cannabis.
    2) En el desarrollo de estrategias dirigidas al retraso de la edad de
       inicio del consumo, al aumento de la percepción del riesgo del
       consumo abusivo y a la disminución de los consumos problemáticos.
    3) En la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica
       realizados al país en esta materia.
    4) En el aporte de evidencia científica, mediante la investigación y
       evaluación de la estrategia para la orientación de las políticas
       públicas de cannabis.
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