Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Compete a la Junta Nacional de Drogas la fijación de la política nacional
en materia de cannabis según los objetivos establecidos en el artículo
anterior, contando para ello con el asesoramiento del Instituto de
Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). Este adecuará su actuación a
dicha política nacional.

El IRCCA se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Salud Pública.

                               CAPÍTULO II
                           DE LA ADMINISTRACIÓN
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