Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá como
finalidades:

A) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción,
   elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis, en el marco
   de las disposiciones de la presente ley y la legislación vigente.
B) Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los
   daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a las
   políticas definidas por la Junta Nacional de Drogas y en
   coordinación con las autoridades nacionales y departamentales.
C) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley
   a su cargo.
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