Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 La Junta Nacional de Drogas estará obligada a realizar campañas
educativas, publicitarias y de difusión y concientización para la
población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños
del uso de drogas, para cuyo financiamiento podrá realizar convenios y
acuerdos con las empresas del Estado y el sector privado.
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