Agrégase al numeral 9) del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de
octubre de 2008, el siguiente literal:
"G) Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, organizadas
conforme lo establecido en el literal B) del artículo 6° del
Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, que antes del 30
de diciembre de 2013 se presenten ante el Registro de Personas
Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, a los efectos de
transformar su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia
Médica Privada de Profesionales, prevista en la Ley N° 18.440, de
24 de diciembre de 2008".