Fecha de Publicación: 15/11/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 (Tasas de rentabilidad de los subfondos).- Modificase el artículo 116 de
la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el
artículo 1° de la Ley N° 18.673, de 23 de julio de 2010, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
     "ARTÍCULO 116. (Tasas de Rentabilidad de los Subfondos).- La tasa de
     rentabilidad nominal anual de los Subfondos de Acumulación y de
     Retiro se calcula anualizando en forma compuesta la variación durante
     los últimos treinta y seis meses del valor de la Unidad Reajustable,
     acumulada a la tasa de rentabilidad real de cada subfondo.
     La tasa de rentabilidad real mensual de los Subfondos de Acumulación
     y de Retiro es el porcentaje de variación mensual experimentado por
     los mismos, medido en Unidades Reajustables, excluyendo los ingresos
     por aportes y traspasos entre Administradoras, así como los traspasos
     desde y hacia los Subfondos de Fluctuación de Rentabilidad, las
     deducciones mencionadas en el artículo 114 de la presente ley y los
     traspasos del Subfondo de Acumulación al de Retiro.
     La tasa de rentabilidad real anual de los Subfondos de Acumulación y
     de Retiro se calcula anualizando en forma compuesta la acumulación de
     las tasas de rentabilidad reales mensuales de los últimos treinta y
     seis meses.
     El cálculo de estas tasas y de todos los índices que de ellas se
     deriven se realizará mensualmente".
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