Fecha de Publicación: 15/11/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 (Asignación y cambio de Administradora. Modificaciones).- Modifícanse los
artículos 108, 109 y 110 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
     "ARTÍCULO 108.- (Asignación de Administradora).- En los casos de
afiliados que no realizaren la elección de Administradora, la asignación
de la misma será efectuada por el Banco de Previsión Social de acuerdo a
los siguientes criterios:
1)     en caso de que más de una Administradora registrare la comisión de
       administración más baja del régimen, los afiliados serán
       distribuidos por partes iguales entre ellas;
2)     si solo una Administradora cumpliere esa condición, los afiliados
       serán distribuidos, por partes iguales, entre esa y la que
       registrare la segunda comisión por administración más baja del
       régimen, salvo lo previsto en el numeral 4) de este artículo;
3)     si dos o más Administradoras registraren la segunda comisión por
       administración más baja del régimen, el 50% (cincuenta por ciento)
       de los afiliados que les corresponderían conforme al numeral
       anterior se distribuirá por partes iguales entre ellas;
4)     si la diferencia entre las dos comisiones de administración más
       bajas del régimen superare el 20% (veinte por ciento) del valor de
       la menor de las mismas, los afiliados serán asignados en su
       totalidad a la Administradora que registrare la menor comisión de
       administración. Dicho margen de diferencia será de 70% (setenta por
       ciento) durante el primer año de vigencia de la presente ley, de
       50% (cincuenta por ciento) durante el segundo, y a partir del
       tercero se reducirá a razón de diez puntos porcentuales por año,
       hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) referido.
   Las comisiones de administración a considerar para efectuar las
   comparaciones previstas en el presente artículo serán las vigentes en
   el último mes de cargo anterior a la incorporación de los afiliados".
   "ARTÍCULO 109. (Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo
   afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a
   cambiar de Administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente
   a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la
   cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo
   mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las
   normas reglamentarias".
   "ARTÍCULO 110. (Condiciones para el traspaso).- El derecho al
   traspaso por parte del afiliado se limitará a dos veces por año
   calendario y se podrá realizar siempre que se registraren, al menos,
   seis meses de aportes en la entidad que se abandona. En caso de que el
   afiliado hubiere sido asignado de oficio, según lo establecido en el
   artículo 108 de la presente ley, tendrá derecho al traspaso también
   antes de transcurridos esos seis meses cuando, con posterioridad a su
   afiliación, la Administradora hubiere incrementado la comisión de
   administración".
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