Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Incorpórase al numeral 3) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, el siguiente literal:

"X)     Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o
        suministro esté a cargo de un Taller de Producción Protegida,
        debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
        Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada".
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