Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Incorpóranse al artículo 4° de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985,
en la redacción dada por los artículos 38 de la Ley N° 16.127, de 7 de
agosto de 1990, 17 y 18 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y
127 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los siguientes
literales:
"Q)     Implementar y administrar, en el ámbito de los Incisos 02 al 15
       del Presupuesto Nacional, un sistema centralizado para la
       realización de los sumarios administrativos del personal civil.
R)     Controlar que en la realización de llamados a concurso de los
       Incisos 02 al 15 se cumpla con los cupos de discriminación positiva
       que las normas específicas determinen. En caso de incumplimiento,
       la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá no habilitar los
       llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y
       Selección de Personal".
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