Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 Créase la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG), que tendrá
competencia en todos los casos en que por norma legal o reglamentaria se
hubiera establecido o se establezca la necesidad de suscribir compromisos
de gestión asociados a la percepción de partidas presupuestales
correspondientes a los Incisos 02 al 15 y 21 del Presupuesto Nacional.
También tendrá competencia en los compromisos de gestión que hubieran sido
regulados por normativa específica para determinada institución.
Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes designados
por el Presidente de la República, que actuarán en representación de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá, del Ministerio
de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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