Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 379

 Agrégase al artículo 204 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el
siguiente literal:

"I)     Implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

     El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
Bienes y Servicios proveerá los medios humanos y materiales para el
funcionamiento de la VUCE".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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