Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 328

 Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
incorporar a sus padrones presupuestales, en cargos en grados de ingreso
de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo
del artículo 410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre
de 2011, cuyos contratos hubieran sido renovados en dos oportunidades.
Una vez efectivizada la facultad conferida, se transformarán los cargos,
cuyo crédito financió las contrataciones regularizadas.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Deróganse el artículo 465 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el
artículo 264 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y el artículo
278 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
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