Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 487 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, por el siguiente:
     "El Programa será gestionado por la Administración de los Servicios
de Salud del Estado de común acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y
la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio
que contemple dotar a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado de la formación de los recursos humanos que esta requiera para la
cobertura de sus necesidades asistenciales. Con ese fin se procurará el
fortalecimiento, ampliación y aumento de las Unidades Docentes
Asistenciales y el Sistema de Residencias Médicas, de forma tal que el
ingreso y egreso a los programas de formación no signifique limitación de
tipo alguno que pueda poner en riesgo el cumplimiento de los cometidos
asistenciales asignados a esta Administración".
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