Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

 Autorízase al Ministerio de Salud Pública a constituir una fundación, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de
1999, la que tendrá como fin principal brindar el servicio de jardín
maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar
servicios en forma onerosa, así como realizar, en el marco de su objeto,
todo tipo de actos y contrataciones con entidades públicas o con
instituciones y empresas privadas.
Habilítase al Ministerio de Salud Pública a transferir, a modo de aporte,
los fondos para su funcionamiento y los bienes muebles e inmuebles
afectados a dicho servicio, así como las partidas que le transfiera el
Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del Estado", de las
que actualmente se destinan a la Comisión de Apoyo de los Programas
Asistenciales Especiales de la unidad ejecutora 068 "Administración de
Servicios de Salud del Estado" y que son utilizadas para la contratación
del personal docente y auxiliar, hasta un monto máximo anual de 1.147.000
UI (un millón ciento cuarenta y siete mil unidades indexadas).
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