Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre 2010, por el siguiente:
     "La partida autorizada será utilizada para la realización de
convenios con organismos públicos o asociaciones civiles interesados en
colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos
deportivos comunitarios, tareas de docencia y guardavidas".
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