Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 179

 Extiéndese el Seguro para el Control de la Brucelosis creado por la Ley
N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, con las modificaciones introducidas
por las Leyes N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, y N° 18.520, de 15 de
julio de 2009, para subsidiar los gastos de saneamiento a los productores
propietarios o tenedores a cualquier título de animales de predios que
fueron declarados interdictos por brucelosis bovina por la autoridad
sanitaria y brindar apoyo en las medidas de prevención y vigilancia
epidemiológica a los propietarios o tenedores a cualquier título de los
animales de predios linderos.
La reglamentación establecerá los criterios, condiciones y requisitos para
la fijación y percepción del subsidio previsto por el presente artículo,
dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la
presente ley.
El presente artículo, se aplicará a los predios declarados interdictos y
linderos, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación señalada
en el inciso precedente.
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