Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 176

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Agrícolas a:
1)     Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar para
cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas,
agentes biológicos y alimentos para animales y las autorizaciones,
registros, certificaciones, habilitaciones y/o acreditaciones a que
quedarán sujetos atendiendo a las características y niveles de riesgo de
los productos involucrados.
2)     Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y
procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para
solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones,
acreditaciones y/o habilitaciones previstas en el artículo anterior,
teniendo especialmente en cuenta las normas, directrices y recomendaciones
emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados
por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en
materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental.
3)     Establecer los requisitos técnicos y de control para el envasado,
etiquetado, muestreo, testeo y, cuando corresponda, monitoreo y
disposición final de residuos.
4)     Coordinar con los organismos competentes en materia de salud y
ambiente y requerir su intervención, dictamen o asesoramiento, según
corresponda, a los efectos previstos en los incisos precedentes.
5)     Suspender, limitar o revocar las inscripciones, registros,
certificaciones, habilitaciones o acreditaciones otorgadas cuando se
compruebe que han variado las condiciones bajo las cuales dicho
otorgamiento se produjo, o no se cumplan con las indicaciones técnicas y
formalidades especificadas en el mismo.
6)     Prohibir cualquier actividad regulada que se efectúe con los
productos indicados en el artículo anterior, cuando de la evaluación de
datos científicos completos o de resultados de ensayos y análisis
efectuados surja que son ineficaces a los fines propuestos o que no tienen
calidad o composición adecuadas y que representan riesgos indebidos a la
salud humana, animal, vegetal o al ambiente.
7)     Efectuar actividades de divulgación y capacitación, brindar y
publicar toda información relevante relativa a las actividades que
desarrolla la Dirección General de Servicios Agrícolas con énfasis en la
relativa a los efectos del uso y manejo seguro de los productos
fitosanitarios y alimentos para animales, sus condiciones de autorización
así como sus restricciones y prohibiciones.
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