Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

 Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956,
en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 29.- Establécense las siguientes tasas anuales para las
     respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional
     de Loterías y Quinielas:
        A)     Quinielas
               Agentes: 13.895 UI
               Sucursales: 6.966 UI
               Subagentes: 463 UI
               Corredores: 232 UI
        B)     Loterías
               Agentes: 2.316 UI
               Subagentes: 232 UI
               Loteros: 232 UI
               Aquellos habilitados que sean Subagentes de Loterías y
               Subagentes de Quinielas en forma simultánea, abonarán la
               patente mayor como Patente Única en su categoría.
        C)     Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos
               previstos en el artículo 1° de la Ley N° 17.166, de 10 de
               setiembre de 1999: 13.895 UI.
        D)     Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el
               artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.841, de 22 de noviembre
               de 1978: 13.895 UI".
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