Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

 Agrégase al artículo 294 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988,
en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.090, de 14 de
junio de 2013 (Código General del Proceso), el siguiente numeral:
"6)     Los procesos en materia de relaciones de consumo regulados por la
        Ley N° 18.507, de 26 de junio de 2009".
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