Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 90.- Asígnase al Inciso 04 - "Ministerio del Interior",
programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora
001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida anual de $
1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta
y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago
de una compensación especial a los Directores Generales de Represión
del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e
Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando
Unificado, al Director Nacional de la Guardia Republicana y al
Subjefe de la Jefatura de Policía de Montevideo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".