Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

 Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 90.- Asígnase al Inciso 04 - "Ministerio del Interior",
     programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora
     001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida anual de $
     1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta
     y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con
     cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago
     de una compensación especial a los Directores Generales de Represión
     del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e
     Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando
     Unificado, al Director Nacional de la Guardia Republicana y al
     Subjefe de la Jefatura de Policía de Montevideo.
     El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
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