Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

 Facúltase al Poder Ejecutivo, para los ascensos que se realicen a partir
del 1° de febrero de 2014, a efectuar promociones al grado inmediato
superior, dentro de los grados comprendidos en la categoría de Oficial
Superior del escalafón L "Personal Policial", considerando a quienes se
encuentren en el último año de antigüedad en el grado.
Quienes ascendieran por este sistema, deberán cumplir los requisitos
previstos para el ascenso con excepción del tiempo mínimo de permanencia
en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado.
El personal que acceda al grado inmediato superior según lo establecido en
la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente
en las siguientes tres oportunidades. En caso contrario quedarán
comprendidos en lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto N° 75/972, de
1° de febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial), en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.098, de 23 de diciembre de 1980.
Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan
vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan todos los
requisitos exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial.
Para el caso que luego de efectuarse los ascensos según lo establecido en
la Ley Orgánica Policial y en el inciso primero del presente artículo,
quedaran vacantes en el grado de Oficial Superior sin cubrir, podrán ser
promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de
antigüedad en el grado, a los que les será aplicable lo dispuesto en los
incisos segundo y tercero de este artículo.
Ayuda