Sustitúyese el artículo 134 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero
de 1974 (Ley Orgánica Militar), en la redacción dada por el artículo 1°
del Decreto-Ley N° 15.353, de 10 de diciembre de 1982, por el siguiente:
"ARTÍCULO 134.- Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de
paz con fecha 1° de febrero.
Los ascensos al grado de Oficial General o equivalente serán
otorgados en el momento del año en que se produzca la vacante,
computándose la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.
Los ascensos al grado de Alférez o equivalente se otorgarán una vez
aprobados los cursos de las correspondientes Escuelas de Formación,
computándose la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente".