Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 Sustitúyese el artículo 134 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero
de 1974 (Ley Orgánica Militar), en la redacción dada por el artículo 1°
del Decreto-Ley N° 15.353, de 10 de diciembre de 1982, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 134.- Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de
     paz con fecha 1° de febrero.
     Los ascensos al grado de Oficial General o equivalente serán
     otorgados en el momento del año en que se produzca la vacante,
     computándose la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.
     Los ascensos al grado de Alférez o equivalente se otorgarán una vez
     aprobados los cursos de las correspondientes Escuelas de Formación,
     computándose la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente".
Ayuda