PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
(Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la
centralización y actualización de la información nacional del estado del
ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la
consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación,
de los indicadores e índices nacionales.