Fecha de Publicación: 07/11/2013
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la
centralización y actualización de la información nacional del estado del
ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la
consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación,
de los indicadores e índices nacionales.
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