PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Ley 19.147
Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA.
(1.975*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el
ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FRANCISCO BELTRAME.