Fecha de Publicación: 07/11/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Ley 19.147

Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA.
(1.975*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el
ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FRANCISCO BELTRAME.
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