Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 (Seguridad social).- Las y los jóvenes que se contraten bajo las
modalidades previstas en las Secciones Segunda a Cuarta del presente
Capítulo, deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social,
gozando de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas
laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social,
incluyendo el derecho al Seguro Nacional de Salud.
En materia de seguro por desempleo se regirán por la normativa vigente.
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