Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 (Condiciones).- Podrán ser contratadas bajo las modalidades preceptuadas
en la presente ley las personas jóvenes a partir de los 15 años y hasta la
edad máxima establecida para cada una de las modalidades previstas en las
Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente Capítulo.
En caso de ser contratadas personas menores de 18 años de edad se las
protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso,
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o
social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en
compañía de su familia o responsables o que entorpezca su formación
educativa, siendo de aplicación las demás disposiciones del Capítulo XII
del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre
de 2004 y sus modificativas).
En caso de los menores de 18 años de edad deberán contar con el carné de
trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay.
En la relación laboral de las y los trabajadores jóvenes podrá preverse un
plazo de prueba por un plazo no mayor de un mes.
El salario y las condiciones de trabajo de las personas jóvenes
contratadas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios
colectivos vigentes.
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