Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

 (Cooperativas sociales juveniles).- Las cooperativas sociales creadas al
amparo de la Ley N° 17.978, de 26 de junio de 2006, gozarán de los
beneficios establecidos en el presente Capítulo, en cuanto no contradigan
los beneficios otorgados por el artículo 7° de dicha ley.

                               CAPÍTULO VII
                          DISPOSICIONES FINALES

                              Sección única
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