Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

 (Asistencia técnica).- Los organismos del Estado y las personas públicas
no estatales podrán formular programas de asistencia técnica para el
desarrollo de emprendimientos productivos juveniles.
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