Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Coordinación).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará y
articulará las acciones y programas de promoción del trabajo decente
juvenil en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, el
Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de la
Juventud, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la
Administración Nacional de Educación Pública, el Banco de Previsión Social
y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
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