Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 (Correspondencia formación/trabajo).- El puesto de trabajo y la práctica
laboral para egresados deberán ser, en todos los casos, adecuados al nivel
de formación y estudios cursados por el joven practicante.

                              Sección Cuarta
                       Del trabajo protegido joven
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