Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.133

Díctanse normas para el fomento del empleo juvenil.
(1.851*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETA

                                CAPÍTULO I
                                PRINCIPIOS

                              Sección única

Artículo 1

 (Objeto).- La presente ley tiene por objeto promover el trabajo decente
de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación
profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales.
A tal efecto, regula instrumentos tendientes a generar oportunidades para
el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así como la
realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y
de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO
EHRLICH; PABLO GENTA; ROBERTO KREIMERMAN; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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