Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 81

 (Proyectos en explotación).- Los proyectos de Minería de Gran Porte que
se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley,
estarán sujetos a lo dispuesto por los Capítulos I y II de la misma.
No obstante, vencido el plazo de concesión de explotación, los proyectos
comprendidos en el inciso anterior deberán cumplir todas las disposiciones
de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de
setiembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 11 de Setiembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por el que se regula la
actividad minera de gran porte.
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