Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 75

 (Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el
incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de
seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén
relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada
en el numeral X) del artículo 4° de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de
2009.
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