Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 74

 (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido
en el Código de Minería y en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000,
para el caso de Minería de Gran Porte se aplicará por parte de la
autoridad competente el presente régimen de infracciones y sanciones.
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