Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 73

 (Normativa aplicable).- En los emprendimientos de Minería de Gran Porte,
al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les serán
aplicables la normativa establecida en el Código de Minería y demás
disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello
que no esté previsto ni se oponga la presente ley.

                               CAPÍTULO IX
                   RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
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