Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 67

 (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo
integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de
medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos
de inversión y en las prácticas de información, fomentando el logro de los
mayores estándares por ellas establecidos.
El Poder Ejecutivo dispondrá la contratación de una auditoría anual a
efectos de evaluar el sistema de información del Fondo Soberano
Intergeneracional de Inversión.
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