Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 66

 (Prioridad de reubicación).- Los propietarios de predios con una
superficie menor a las cien hectáreas, con al menos un 50% (cincuenta por
ciento) de las mismas alcanzadas dentro de una concesión para explotar un
proyecto de Minería de Gran Porte, tendrán prioridad ante el Instituto
Nacional de Colonización para el acceso a los inmuebles que este disponga
en un radio de cien kilómetros de su ubicación inicial. El Instituto
Nacional de Colonización podrá exigir una afectación parcial sobre el
canon del propietario a los efectos de la compensación para arriendo o
compra del mismo.

                              CAPÍTULO VIII
                           OTRAS DISPOSICIONES
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