Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 64

 (Criterio de valoración).- El valor de referencia para la aplicación de
los topes referidos en el artículo 61 de la presente ley, será determinado
anualmente en base a los criterios que establezca la reglamentación,
considerando las estadísticas oficiales disponibles de precios de
arrendamientos, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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