Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 63

 (Distribución del remanente).- El monto remanente resultante de la
aplicación de los topes establecidos en los artículos anteriores se
integrará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión.
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