Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 61

 (Topes a la distribución del canon).- El monto anual a percibir por parte
del propietario del predio superficial en el área de intervención directa
e indirecta, no podrá superar el equivalente a quince y siete veces
respectivamente, el valor promedio anual de mercado por hectárea de los
arrendamientos rurales de los departamentos involucrados, de acuerdo a los
indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
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