Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 60

 (Área de intervención indirecta).- Se considera área de intervención
indirecta a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la
superficie del área de concesión para explotar no comprendidas en el
artículo anterior.
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