Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

 (Autorización ambiental de proyectos).- Para la autorización ambiental de
los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos
los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de
una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de
enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis
del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte
deberá contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto
ambiental, a efectos de su presentación durante la tramitación de la
autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada
por una empresa con capacidad y experiencia a nivel internacional probada
en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque su resultado
no será vinculante para la Administración.
Para la evaluación del impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio
Ambiente deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales
disponibles de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos mineros.
Ayuda