Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 59

 (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención
directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la
superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan
directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de
desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la
decantación de minerales en piletas de relave, en el marco de un proyecto
de Minería de Gran Porte.
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