Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 58

 (Área de concesión para explotar).- El área de concesión para explotar
será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los criterios
establecidos en los artículos 63 y 103 del Código de Minería, respetando
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de
1994.
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