Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 57

 (Distribución del Canon de Producción).- El Canon de Producción
correspondiente a los propietarios de los predios superficiales, se
distribuirá entre los mismos en función de la participación de la
superficie comprendida de cada predio en el total de la superficie del
área de concesión para explotar, para toda el área de concesión delimitada
en el contrato, durante toda la vida del proyecto, sin perjuicio de los
topes establecidos en los siguientes artículos.
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